La filial debe seguir para su creación los mismos trámites que una empresa española, más algunos previos por tratarse de una inversión procedente de una entidad extranjera.
Al objeto de establecer una filial en España, la sociedad extranjera deberá adoptar, a través del órgano de administración reconocido por la legislación del país de origen, el correspondiente acuerdo de creación de dicha filial y solicitar al consulado español que le corresponda una certificación en que se ponga de manifiesto que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su país y que desarrolla su actividad empresarial de forma legal.
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