Se trata de la creación de una compañía mercantil de acuerdo con las normas españolas, con aportación del capital por parte de una empresa matriz domiciliada en el extranjero, siendo una persona jurídica independiente, con personalidad jurídica propia distinta de la matriz. Las filiales, aunque son sociedades con capital extranjero, son consideradas como residentes a todos los efectos. La responsabilidad de los accionistas de una filial se encuentra limitada al importe de las aportaciones de capital.
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